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PROVINCIA DE MISIONES

Ley Nº 3782

ALUMNAS EMBARAZADAS

La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Créase un régimen especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de enseñanza general básica, polimodal y superior no universitaria, en establecimientos educativos de la provincia.

ARTÍCULO 2: Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tienen derecho a cuarenta (40) inasistencias justificadas y no computables anteriores o posteriores al parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

ARTÍCULO 3: Este régimen incluye, para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia horaria de sesenta (60) minutos diarios en el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación al establecimiento educativo.

ARTÍCULO 4: Los beneficios creados por la presente ley no significan promoción automática, estableciéndose la obligación de la correspondiente acreditación de alumna regular, de acuerdo al sistema de promoción vigente.

ARTÍCULO 5: A los efectos de la presente ley, desígnese autoridad de aplicación al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sancionada: 09/08/2001

Promulgada: 23/08/2001

Publicada: 06/09/2001