PROVINCIA DE
MISIONES
Ley Nº
3782
ALUMNAS EMBARAZADAS
La Cámara de Representantes de la provincia de
Misiones sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Créase un régimen especial de inasistencias
justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de
enseñanza general básica, polimodal y superior no universitaria, en
establecimientos educativos de la provincia.
ARTÍCULO 2: Las alumnas que presenten certificado médico de su
estado y período de gestación y alumbramiento, tienen derecho a cuarenta (40)
inasistencias justificadas y no computables anteriores o posteriores al parto,
pudiendo ser continuas o fraccionadas.
ARTÍCULO 3: Este régimen incluye, para las alumnas que
certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia horaria de sesenta
(60) minutos diarios en el lapso de seis (6) meses a partir de su
reincorporación al establecimiento educativo.
ARTÍCULO 4: Los beneficios creados por la presente ley no
significan promoción automática, estableciéndose la obligación de la
correspondiente acreditación de alumna regular, de acuerdo al sistema de
promoción vigente.
ARTÍCULO 5: A los efectos de la presente ley, desígnese
autoridad de aplicación al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial
de Enseñanza Privada de Misiones, en sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sancionada:
09/08/2001
Promulgada:
23/08/2001
Publicada:
06/09/2001